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Artículo 15 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292160.

Texto oficial

Artículo 15°: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley, los exportadores de los combustibles que hubieren adquirido combustibles que al tiempo de su primera venta o importación tuvieron impuesto a que se refiere el artículo 12° de este Reglamento tendrán derecho, al efectuar la exportación de ellos a solicitar su devolución ante el Servicio de Tesorerías, de acuerdo al valor vigente del impuesto a la fecha de la exportación, entendiéndose por tal, para efectos de este reglamento, la fecha del conocimiento de embarque o en caso de venta de combustibles realizada por agencias de nave a armadores no domiciliados en el país, la fecha de la guía de despacho. En el evento de no existir contemplado un impuesto respecto de la primera venta o importación a la fecha de efectuarse la exportación de los combustibles, el exportador no tendrá derecho a solicitar la devolución del impuesto que hubiere soportado o pagado. La solicitud de devolución del impuesto podrán efectuarla los exportadores dentro del plazo fatal que expira al término de la semana siguiente a la que se efectúe la exportación, debiendo para ese efecto acompañar una declaración firmada por el representante legal que contenga las siguientes menciones y antecedentes: a) Nombre o razón social; Rol Unico Tributario y domicilio del solicitante y de su representante legal; b) Cantidad de metros cúbicos exportados; c) Copia fotostática de las declaraciones o solicitudes correspondientes a las tres semanas previas, formuladas respecto del impuesto o crédito establecido en el artículo 6º de la Ley; d) Copia fotostática de las facturas que acrediten las adquisiciones de los combustibles, jurando ser ellas las de los combustibles que se posean en existencia de fecha más antigua; e) Copia fotostática del conocimiento de embarque de los combustibles exportados; y f) Precio de paridad de la semana correspondiente al pago del impuesto. El Servicio de Tesorerías deberá proceder a devolver las cantidades respectivas, mediante cheques nominativos, dentro del plazo de siete días corridos de presentada la solicitud en la cual se dé cumplimiento a los requisitos señalados precedentemente.