Texto oficial
Artículo 15°: De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 7º de la Ley, los exportadores de los
combustibles que hubieren adquirido combustibles que al
tiempo de su primera venta o importación tuvieron impuesto
a que se refiere el artículo 12° de este Reglamento
tendrán derecho, al efectuar la exportación de ellos a
solicitar su devolución ante el Servicio de Tesorerías, de
acuerdo al valor vigente del impuesto a la fecha de la
exportación, entendiéndose por tal, para efectos de este
reglamento, la fecha del conocimiento de embarque o en caso
de venta de combustibles realizada por agencias de nave a
armadores no domiciliados en el país, la fecha de la guía
de despacho. En el evento de no existir contemplado un
impuesto respecto de la primera venta o importación a la
fecha de efectuarse la exportación de los combustibles, el
exportador no tendrá derecho a solicitar la devolución del
impuesto que hubiere soportado o pagado.
La solicitud de devolución del impuesto podrán
efectuarla los exportadores dentro del plazo fatal que
expira al término de la semana siguiente a la que se
efectúe la exportación, debiendo para ese efecto
acompañar una declaración firmada por el representante
legal que contenga las siguientes menciones y antecedentes:
a) Nombre o razón social; Rol Unico Tributario y domicilio
del solicitante y de su representante legal;
b) Cantidad de metros cúbicos exportados;
c) Copia fotostática de las declaraciones o solicitudes
correspondientes a las tres semanas previas, formuladas
respecto del impuesto o crédito establecido en el artículo
6º de la Ley;
d) Copia fotostática de las facturas que acrediten las
adquisiciones de los combustibles, jurando ser ellas las de
los combustibles que se posean en existencia de fecha más
antigua;
e) Copia fotostática del conocimiento de embarque de los
combustibles exportados; y
f) Precio de paridad de la semana correspondiente al pago
del impuesto.
El Servicio de Tesorerías deberá proceder a devolver
las cantidades respectivas, mediante cheques nominativos,
dentro del plazo de siete días corridos de presentada la
solicitud en la cual se dé cumplimiento a los requisitos
señalados precedentemente.