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Artículo 18 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292163.

Texto oficial

Artículo 18°: En el evento que la primera venta efectuada por un productor o refinador sea una exportación, regirán conjuntamente a la fecha de exportación respecto de los combustibles exportados los derechos y obligaciones establecidas en los artículos 6º y 7º de la Ley respecto de la primera venta y la exportación. En este caso, el impuesto o crédito se declarará conjuntamente con las primeras ventas efectuadas dentro de la semana en que se hubiera efectuado la exportación. La solicitud de devolución del impuesto o el reintegro del crédito se verificará acompañando una copia del conocimiento de embarque de la exportación efectuada.