Texto oficial
Artículo 19°: Las empresas navieras mercantes que
efectúen transporte de pasajeros o carga, nacional o
internacional, para los efectos de realizar directamente ese
transporte, se someterán al mismo procedimiento establecido
en los artículos anteriores respecto de los exportadores,
por las compras de combustibles gravados o con el crédito
establecido en la Ley, que realicen dentro del territorio
nacional. El plazo para efectuar el reintegro del crédito
será dentro de la semana siguiente a aquella en que hubiere
efectuado la adquisición respectiva. La devolución del
impuesto podrá solicitarla dentro del plazo fatal que
expira al término de la semana siguiente a la que se
efectúe la adquisición correspon-diente.