Saltar al contenido

Artículo 19 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292164.

Texto oficial

Artículo 19°: Las empresas navieras mercantes que efectúen transporte de pasajeros o carga, nacional o internacional, para los efectos de realizar directamente ese transporte, se someterán al mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores respecto de los exportadores, por las compras de combustibles gravados o con el crédito establecido en la Ley, que realicen dentro del territorio nacional. El plazo para efectuar el reintegro del crédito será dentro de la semana siguiente a aquella en que hubiere efectuado la adquisición respectiva. La devolución del impuesto podrá solicitarla dentro del plazo fatal que expira al término de la semana siguiente a la que se efectúe la adquisición correspon-diente.