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Artículo 20 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292165.

Texto oficial

Artículo 20°: En las facturas, que no sean de exportación, que se emitan respecto de las ventas de combustibles deberá dejarse constancia expresa del monto del impuesto que los grava o del crédito que tienen derecho. En caso de no tratarse de la primera venta o importación, deberá registrarse separadamente del valor de la factura el monto del impuesto devengado con anterioridad a ella. En caso que se hubiere devengado un crédito, éste se indicará en la factura como antecedente referencial para los efectos establecidos en los artículos 15°, 16° y 19° del presente Reglamento.