Texto oficial
Artículo 21°: El Servicio de Impuestos Internos
comunicará el monto del impuesto o crédito fiscal vigente,
a los contribuyentes que sean sujetos del impuesto,
beneficiarios del crédito fiscal, exportadores y empresas
navieras mercantes que se encuentren inscritos en el
registro que para ese solo efecto abrirá dicho Servicio.
Igualmente efectuará dicha comunicación al Servicio
de Aduanas y al Servicio de Tesorerías.