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Artículo 21 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292166.

Texto oficial

Artículo 21°: El Servicio de Impuestos Internos comunicará el monto del impuesto o crédito fiscal vigente, a los contribuyentes que sean sujetos del impuesto, beneficiarios del crédito fiscal, exportadores y empresas navieras mercantes que se encuentren inscritos en el registro que para ese solo efecto abrirá dicho Servicio. Igualmente efectuará dicha comunicación al Servicio de Aduanas y al Servicio de Tesorerías.