Texto oficial
Artículo 33.- En ese mismo orden patrimonial, los pacientes tendrán derecho a que los recursos económicos de que disponen, sean invertidos en la satisfacción de aquellas necesidades personales relativas a su bienestar, confort y esparcimiento; al uso y goce de los elementos de uso personal de su propiedad que no signifiquen un riesgo para su salud y su vida o para las de los demás, así como a obtener una retribución pecuniaria por los trabajos lucrativos que realicen, en cumplimiento de las terapias que les han sido dispuestas en su respectivo plan de tratamiento.