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Artículo 33 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658240.

Texto oficial

Artículo 33.- En ese mismo orden patrimonial, los pacientes tendrán derecho a que los recursos económicos de que disponen, sean invertidos en la satisfacción de aquellas necesidades personales relativas a su bienestar, confort y esparcimiento; al uso y goce de los elementos de uso personal de su propiedad que no signifiquen un riesgo para su salud y su vida o para las de los demás, así como a obtener una retribución pecuniaria por los trabajos lucrativos que realicen, en cumplimiento de las terapias que les han sido dispuestas en su respectivo plan de tratamiento.