Texto oficial
Artículo 34.- Correlativamente a estos derechos, los pacientes deberán informar acerca de su situación previsional, económica y de los recursos de que disponen para solventar su internación; cuidar y mantener sus bienes, así como aquellos elementos que han sido puestos a su disposición dentro del establecimiento y, además, participar de las tareas y trabajos que se les encomienden como parte del programa de tratamiento contemplado para ellos.