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Artículo 34 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658241.

Texto oficial

Artículo 34.- Correlativamente a estos derechos, los pacientes deberán informar acerca de su situación previsional, económica y de los recursos de que disponen para solventar su internación; cuidar y mantener sus bienes, así como aquellos elementos que han sido puestos a su disposición dentro del establecimiento y, además, participar de las tareas y trabajos que se les encomienden como parte del programa de tratamiento contemplado para ellos.