Texto oficial
Artículo 40.- Los pacientes que hayan ingresado a tratamiento en internación, en forma voluntaria, podrán obtener su alta por indicación del médico tratante, la que se otorgará por su propia decisión o a solicitud del paciente, su representante legal o la persona que actúa como su apoderado en la relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge, siempre que su salida no constituya un riesgo para sí o para los demás.
En caso que el alta solicitada por el paciente sea denegada por la circunstancia expuesta, se iniciará una internación no voluntaria de urgencia si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 13, o bien, administrativa, en su caso.