Texto oficial
Artículo 41.- El alta de los pacientes internados administrativamente, será dispuesta mediante resolución de la autoridad que la ordenó, a proposición del médico tratante, conforme al artículo 14 inciso final.
Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658249.