Texto oficial
Artículo 42.- El alta administrativa podrá disponerse incluso en el evento de que el paciente mantenga un grado de perturbación psicológica y/o conducta riesgosa para sí o para terceros, similar al que motivó su ingreso, a solicitud escrita de los familiares o representantes legales siempre que cuente con la autorización del médico tratante y ellos garanticen y se responsabilicen de su control y vigilancia domiciliaria.