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Artículo 43 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658251.

Texto oficial

Artículo 43.- El alta de los pacientes internados como medida de seguridad por resolución judicial será ordenada por el Tribunal. Para estos efectos la autoridad sanitaria informará al Tribunal en la oportunidad en que considere que han cesado las condiciones que hicieron necesaria la adopción de dicha medida de seguridad.