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Artículo 44 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658252.

Texto oficial

Artículo 44.- En el caso de que un paciente internado en forma no voluntaria, se fugue del recinto asistencial o bien, cuando éste no regrese al establecimiento en aquellos casos en que goza de un alta condicionada y se trata de personas que sin un adecuado resguardo o protección, pueden generar un peligro para sí mismas o para terceros, el director del establecimiento podrá notificar del hecho a la autoridad policial o judicial. Esta notificación será obligatoria, si se trata de un paciente internado por la vía judicial, que aún permanece bajo la tuición del tribunal respectivo, con el fin de que sea reincorporado al centro de internación psiquiátrica, para reprogramar y reiniciar su plan de tratamiento, en cambio, en el caso de los pacientes internados administrativamente que se fuguen corresponderá al médico tratante resolver en conjunto con la autoridad sanitaria la notificación a la autoridad policial.