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Artículo 45 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658253.

Texto oficial

Artículo 45.- Con todo, un paciente que se ha fugado de un recinto asistencial, no podrá ser reinternado en un establecimiento psiquiátrico al cabo de los 30 días siguientes a aquel de su fuga, sin haber sido sometido nuevamente a una evaluación por médico psiquiatra. Lo expuesto en el inciso anterior, no se aplicará a aquellos pacientes internados por orden de la autoridad judicial y que se encuentran sometidos aún a su control y resguardo.