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Artículo 46 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658254.

Texto oficial

Artículo 46.- Los establecimientos que presten atenciones especializadas en psiquiatría a personas que requieren de tratamiento o rehabilitación, bajo régimen de internación, completa o parcial, se sujetarán a las disposiciones de este reglamento, debiendo cumplir los requisitos que a su respecto se establecen, según el tipo de tratamiento que realizan. Estas exigencias, en cuanto a recursos técnicos, físicos y humanos, serán determinadas por resolución del Ministerio de Salud, de conformidad a sus facultades técnico-normativas.