Texto oficial
Artículo 46.- Los establecimientos que presten atenciones especializadas en psiquiatría a personas que requieren de tratamiento o rehabilitación, bajo régimen de internación, completa o parcial, se sujetarán a las disposiciones de este reglamento, debiendo cumplir los requisitos que a su respecto se establecen, según el tipo de tratamiento que realizan.
Estas exigencias, en cuanto a recursos técnicos, físicos y humanos, serán determinadas por resolución del Ministerio de Salud, de conformidad a sus facultades técnico-normativas.