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Artículo 47 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658256.

Texto oficial

Artículo 47.- Los establecimientos de atención especializada en psiquiatría y salud mental, bajo régimen de internación, podrán organizarse en una o varias de las siguientes categorías: 1º.- Establecimientos de hospitalización completa: son las que proveen facilidades durante el día y la noche, para la estadía, de pacientes psiquiátricos que requieren internación; pueden constituirse como entidades independientes o formando parte de un hospital o clínica general. 2º.- Establecimientos de internación parcial, que a su vez, pueden ser de dos tipos: a) Diurna: son aquellas que admiten la estadía de pacientes psiquiátricos durante varias horas del día, para proveerles las acciones y procedimientos que sean convenientes, y b) Nocturnas: destinadas a ingresar pacientes para efectuar o preparar determinados procedimientos de diagnóstico o tratamiento, medidas de manejo ambiental y otras que sean necesarias de efectuar durante la noche. 3º.- Establecimientos de internación completa de larga estadía: Son las que proveen una residencia adecuada a los pacientes psiquiátricos con mayor grado de persistencia de discapacidad asegurando el cumplimiento del tratamiento y proveyendo un plan de rehabilitación psicosocial, que facilite su reinserción social y laboral.