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Artículo 48 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658257.

Texto oficial

Artículo 48.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier establecimiento que otorgue atención psiquiátrica, deberá cumplir con las condiciones generales de diseño, construcción y habilitación, que garanticen una adecuada iluminación diurna y nocturna, aireación o ventilación, aislamiento y calefacción, cuando corresponda, para asegurar la higiene y el bienestar de los pacientes y su seguridad frente a emergencias. Además de lo expuesto, estarán sujetos a las exigencias básicas de higiene y seguridad establecidas para los lugares de trabajo, contenidas en la reglamentación aprobada por decreto supremo Nº 745, de 1992, de esta Secretaría de Estado.