Texto oficial
Artículo 50.- Cada establecimiento organizará su funcionamiento de la manera que mejor se adecue al cumplimiento de su objetivo, contemplándose a lo menos, los siguientes procedimientos:
1º.- De registro de la información clínica de cada persona internada y de archivo y conservación de fichas clínicas, que asegure su confidencialidad.
2º.- Para el análisis periódico de la información relativa al conjunto de pacientes internados, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos al efecto y el grado de satisfacción de los usuarios.
3º.- Para otorgar información básica inicial al paciente y/o a su representante legal y/o la persona que actuará como su apoderado de la relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge la que se formulará por escrito y contendrá, a lo menos, datos tales como derechos y deberes del paciente, características del establecimiento y/o unidad, su organización y funcionamiento.
Adicionalmente, el establecimiento velará porque los equipos tratantes entreguen constantemente información a los familiares y al paciente acerca de su evolución clínica y tratamiento.
4º.- De emergencia ante situaciones de incendios, sismos y otros desastres, escrito, conocido y ensayado periódicamente.
5º.- De visitas que permita que el paciente decida acerca de si las recibe, de la periodicidad para ello, o bien, si las discrimina o incluso rechaza. Ningún paciente será privado de este derecho a menos que así haya sido establecido por el médico tratante y conste en su hoja o ficha de tratamiento. En el caso que esta situación sea reiterada, contrariando la voluntad del paciente, éste podrá someter el caso a la resolución del director, el que podrá resolver por sí mismo o asesorado en la forma como lo establece el artículo 19.
6º.- Que permitan personalizar el entorno del paciente, su autonomía en la disposición de aquellos bienes propios de uso personal, que sin ser indispensables, aumentan su comodidad y sentido de identidad y familiaridad con su hábitat.
7º.- Para proveer alimentación balanceada y de buena presentación, además de la posibilidad de acceder a regímenes dietéticos especiales, en los casos que así lo haya dispuesto el médico tratante.
8º.- Para la consideración y resolución de reclamos, sobre la base de un libro u otro mecanismo, que se encuentre a disposición de los pacientes y de la familia en forma permanente, el que deberá ser revisado diariamente por el director del establecimiento, quien además fijará un plazo para su resolución y respuesta a quien realiza el reclamo.