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Artículo 51 del Decreto 570

Aprueba reglamento para la internacion de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173059 / 8658260.

Texto oficial

Artículo 51.- La dirección técnica de estos establecimientos o unidades, estará a cargo del profesional capacitado según el tipo de atención que en él se otorgue, el que deberá cumplirla en una jornada adecuada al horario de atención y, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado por otro profesional idóneo designado con antelación para tal efecto. En el caso de los establecimientos a que se refieren los Nºs. 1º y 2º del artículo 47, deberá ser médico especializado en psiquiatría en la forma como se determina en el artículo 6º Nº 7. En el caso del Nº 3 del mismo artículo, el director podrá ser: un médico especializado al igual que en el inciso anterior, un médico general u otro profesional de la salud que acrediten un nivel de experiencia en rehabilitación psicosocial. En este último caso, deberá disponerse de un médico de llamada para consultas de urgencia.