Texto oficial
Artículo 52.- El director del establecimiento estará a cargo de su adecuada administración, organización y funcionamiento, en cuanto a infraestructura, instalaciones, equipamiento y elementos de uso terapéutico, tales como medicamentos y otros, así como de las condiciones de trabajo del personal y de aquellas que dicen relación con una adecuada calidad de vida y con la satisfacción de las necesidades básicas de los residentes.
Le corresponderá en especial las siguientes funciones técnicas:
1º.- Velar por que el equipo tratante dé cumplimiento a los tratamientos prescritos a los residentes por sus respectivos médicos a cargo.
2º.- Preocuparse de la idoneidad y capacitación del personal técnico y auxiliar que se desempeñe en el establecimiento o unidad.
3º.- Representar al establecimiento o unidad ante la autoridad sanitaria y demás autoridades que tengan injerencia en su gestión, otorgando las certificaciones que corresponda.
4º.- Responsabilizarse de la permanencia de los internados en el establecimiento, conjugando las medidas restrictivas que impone su tratamiento, con las máximas libertades que sea posible otorgarles según su especial condición.
5º.- Cumplir las demás funciones específicas que se le asignan en esta reglamentación y, en general, efectuar todas las acciones que sean necesarias para mantener un normal desenvolvimiento de las actividades del centro.
El desempeño de las funciones técnicas descritas en el inciso anterior, corresponderá al jefe de servicio o de unidad clínica especializada que forma parte de un establecimiento de salud general y a éste serán exigidos los requisitos de idoneidad aludidos en el artículo 51.