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Artículo 13 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536369.

Texto oficial

Art. 13. Son atribuciones del Director General las que le confieren las disposiciones de este Reglamento, y en particular: a) Dirigir y administrar el Servicio; b) Dictar las resoluciones de carácter general que requiera el desenvolvimiento de la DC. de Chile informando el Consejo en reuniones posteriores; c) Preparar el presupuesto anual de la institución, oído el Comité Central de Finanzas y la Sección Contabilidad; d) Preparar la Memoria Anual de la institución, que, aprobada por el Consejo, elevará al Ministro de Defensa Nacional; e) Designar al personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de la Dirección General; f) Dictar las órdenes de servicio y demás resoluciones que requiera el funcionamiento de la DC. de Ch.; g) Adoptar las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos del Consejo y las recomendaciones técnicas que éste apruebe; h) Proponer al Consejo las modificaciones que estime conveniente introducir en las disposiciones reglamentarias, de desciplina, orientación, programas de trabajo y estudio, etc., que tiendan al mejoramiento del servicio; i) Establecer cursos de instrucción, designar los profesores y expedir los certificados de competencia que se otorguen; j) Conceder premios de constancia o estímulo de carácter honorífico a los dirigentes, funcionarios y voluntarios DC.; k) Autorizar gastos hasta por la suma de 10 sueldos vitales del departamento de Santiago, rindiendo cuenta documentada a la Contraloría General de la República. l) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, endosar y protestar cheques y letras de cambio, y m) Resolver las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación del presente Reglamento. Las resoluciones que adoptare al respecto serán comunicadas al Consejo y tendrán carácter permanente para todos los casos análogos.