Texto oficial
Art. 13. Son atribuciones del Director General las que
le confieren las disposiciones de este Reglamento, y en
particular:
a) Dirigir y administrar el Servicio;
b) Dictar las resoluciones de carácter general que
requiera el desenvolvimiento de la DC. de Chile informando
el Consejo en reuniones posteriores;
c) Preparar el presupuesto anual de la institución,
oído el Comité Central de Finanzas y la Sección
Contabilidad;
d) Preparar la Memoria Anual de la institución, que,
aprobada por el Consejo, elevará al Ministro de Defensa
Nacional;
e) Designar al personal administrativo que preste sus
servicios en las oficinas de la Dirección General;
f) Dictar las órdenes de servicio y demás resoluciones
que requiera el funcionamiento de la DC. de Ch.;
g) Adoptar las medidas necesarias para poner en
práctica los acuerdos del Consejo y las recomendaciones
técnicas que éste apruebe;
h) Proponer al Consejo las modificaciones que estime
conveniente introducir en las disposiciones reglamentarias,
de desciplina, orientación, programas de trabajo y estudio,
etc., que tiendan al mejoramiento del servicio;
i) Establecer cursos de instrucción, designar los
profesores y expedir los certificados de competencia que se
otorguen;
j) Conceder premios de constancia o estímulo de
carácter honorífico a los dirigentes, funcionarios y
voluntarios DC.;
k) Autorizar gastos hasta por la suma de 10 sueldos
vitales del departamento de Santiago, rindiendo cuenta
documentada a la Contraloría General de la República.
l) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, endosar y
protestar cheques y letras de cambio, y
m) Resolver las dudas que pudieran presentarse sobre la
aplicación del presente Reglamento. Las resoluciones que
adoptare al respecto serán comunicadas al Consejo y
tendrán carácter permanente para todos los casos
análogos.