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Artículo 4 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536382.

Texto oficial

Art. 4.o 1. En tiempos normales integran la DC. de Ch. todas aquellas personas naturales o jurídicas que los Comités Locales inscriban en sus registros. 2. La cooperación que la DC. de Ch. pueda obtener de las personas, servicios o instituciones que desempeñan funciones públicas será solicitada al Supremo Gobierno por el Ministro de Defensa Nacional, previo acuerdo del Consejo.