Texto oficial
Art. 11. Habrá un Comité Ejecutivo que presidirá
aquel de los Vicepresidentes que fuere elegido por el
Consejo y del cual formarán parte cuatro Consejeros
designados por el Ministro de Defensa Nacional y el Director
General de la DC. de Ch.
2. El Comité Ejecutivo asesorará al Director General
en el desempeño de sus funciones.
3. El Consejo delega en el Comité Ejecutivo las
atribuciones que le competen para que sean ejercidas en el
momento en que lo solicite el Director General.
4. El Comité Ejecutivo permanecerá constantemente en
actividad y podrá ser convocado a reunión cada vez que el
Director General desee oír su opinión o recabar su acuerdo
para adoptar resolución sobre cualquier materia.
5. El Comité Ejecutivo dará cuenta al Consejo de las
actuaciones en que haya intervenido en su representación.
6. En ausencia del Presidente del Comité Ejecutivo,
presidirá las reuniones de éste uno de los cuatro
Consejeros, según el orden de precedencia que resultare de
la aplicación sucesiva del artículo 15.