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Artículo 36 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536418.

Texto oficial

Art. 36. Comité Central de Acción Juvenil.-1. Estará constituído como sigue: Presidente: Consejero representante del Ministerio de Educación; Vicepresidente: El Consejero representante de los Boy Scouts de Chile; Vocales: Los Directores Generales de Educación (Primaria, Secundaria, Especial e Industrial); El Director General de Protección a la Infancia y Adolescencia, y Un representante de los establecimientos particulares de Educación. 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias: Actividades de la Acción Juvenil de la DC. de Ch. en cordinación con las diferentes organizaciones juveniles nacionales. 3 El Registro de esta rama constará de dos secciones: a) Varones mayores de 14 y menores de 18 años, y b) Mujeres mayores de 14 y menores de 18 años.