Texto oficial
Art. 37. Comité Central Médico.- 1. Estará
constituído por las siguientes personas:
Presidente: Consejero representante de la Profesión de
Medicina;
Vicepresidente: Consejero representante de la Cruz Roja
Chilena;
Vocales: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Central
de Beneficencia;
El Director General de Sanidad, y El Decano de la
Facultad de Odontología.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes
materias:
a) Programa Médico DC. de Ch.;
b) Cooperación de los distintos organismos e
Instituciones Médico-Sanitarias, Fiscales o Semifiscales,
con la Cruz Roja Chilena e Instituciones particulares que
digan relación con las misiones Médico-Sanitarias y de
Socorro Social de la DC. de Ch.;
c) Funciones de los Médicos en los Comités Locales de
la DC. de Ch., y
d) Funcionamiento de los cursos relacionados con las
actividades Médico-Sanitarias y de Socorro DC. de Ch.