Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536419.

Texto oficial

Art. 37. Comité Central Médico.- 1. Estará constituído por las siguientes personas: Presidente: Consejero representante de la Profesión de Medicina; Vicepresidente: Consejero representante de la Cruz Roja Chilena; Vocales: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Central de Beneficencia; El Director General de Sanidad, y El Decano de la Facultad de Odontología. 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias: a) Programa Médico DC. de Ch.; b) Cooperación de los distintos organismos e Instituciones Médico-Sanitarias, Fiscales o Semifiscales, con la Cruz Roja Chilena e Instituciones particulares que digan relación con las misiones Médico-Sanitarias y de Socorro Social de la DC. de Ch.; c) Funciones de los Médicos en los Comités Locales de la DC. de Ch., y d) Funcionamiento de los cursos relacionados con las actividades Médico-Sanitarias y de Socorro DC. de Ch.