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Artículo 38 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536420.

Texto oficial

Art. 38. Comité Central de Servicios Vitales.- 1. Estará constituído por las siguientes personas: Presidente: El Consejero representante de la Profesión de Ingenieros; Vicepresidente: Consejero representante de la Profesión de Arquitectos; Vocales: Consejero representante de las Municipalidades; Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos; Director General de los Ferrocarriles del Estado; Director General de los Servicios Eléctricos; Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; Un funcionario de la Compañía de Teléfonos, y Un funcionario de la Compañía de Consumidores de Gas. 2. Son considerados servicios vitales, para los efectos de la acción que corresponde desarrollar a la DC. de Ch., los siguientes: Servicios de Agua Potable; Servicios de Alcantarillado; Servicios de Gas de alumbrado; Servicios de Energía Eléctrica; Servicios Postales; Servicios Telefónicos; Servicios Telegráficos; Servicios Radiotelefónicos, y Servicios de Transporte Ferroviario, Automotor, Eléctrico e Hipomóvil. 3. Este Comité Asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General DC. en el estudio, planeamiento, programas de Instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias: a) Catastros de poblaciones, destinados a facilitar los planes de protección en casos de raids aéreos; b) Refugios antiaéreos; c) Obscurecimiento de localidades; d) Protección y reparación de plantas de energí