Texto oficial
Art. 38. Comité Central de Servicios Vitales.- 1.
Estará constituído por las siguientes personas:
Presidente: El Consejero representante de la Profesión
de Ingenieros;
Vicepresidente: Consejero representante de la Profesión
de Arquitectos;
Vocales: Consejero representante de las Municipalidades;
Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos;
Director General de los Ferrocarriles del Estado;
Director General de los Servicios Eléctricos;
Director General de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado;
Un funcionario de la Compañía de Teléfonos, y Un
funcionario de la Compañía de Consumidores de Gas.
2. Son considerados servicios vitales, para los efectos
de la acción que corresponde desarrollar a la DC. de Ch.,
los siguientes:
Servicios de Agua Potable;
Servicios de Alcantarillado;
Servicios de Gas de alumbrado;
Servicios de Energía Eléctrica;
Servicios Postales;
Servicios Telefónicos;
Servicios Telegráficos;
Servicios Radiotelefónicos, y Servicios de Transporte
Ferroviario, Automotor, Eléctrico e Hipomóvil.
3. Este Comité Asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General DC. en el estudio, planeamiento,
programas de Instrucción o cualquiera otra actividad que la
DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las
siguientes materias:
a) Catastros de poblaciones, destinados a facilitar los
planes de protección en casos de raids aéreos;
b) Refugios antiaéreos;
c) Obscurecimiento de localidades;
d) Protección y reparación de plantas de energí