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Artículo 39 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536421.

Texto oficial

Art. 39. Comité Central Relacionador de Bomberos.- 1. Estará constituído como sigue: Presidente: El Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos; Vicepresidente: El Consejero representante de Carabineros; Vocales. Consejeros representante de las Municipalidades; Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y El Administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago. 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias: a) Preparación de Auxiliares Bomberos; b) Participación de los Cuerpos de Bomberos en otras actividades que las propias de su servicio, en coordinación con las Autoridades, Fuerzas Armadas, Carabineros, Servicios Médicos y demás organizaciones cooperadora de la DC. de Ch.; c) Instrucción de la población sobre el conjunto de medidas individuales de protección que debe ejecutar en casos de emergencia y divulgación de disposiciones preventivas contra incendios en locales públicos, hoteles, iglesias, cuarteles, escuelas, hospitales, etc.; d) Coordinación de los sectores en que se divida una localidad, de acuerdo con las autoridades locales, los Cuerpos de Bomberos, Servicios Médicos, etc.; e) Organización de sistemas de alarmas y de señalización para casos de incendio, bombardeo, etc., y f) Establecimiento de pequeños centros contra incendios.