Texto oficial
Art. 39. Comité Central Relacionador de Bomberos.-
1. Estará constituído como sigue:
Presidente: El Consejero representante de los Cuerpos de
Bomberos;
Vicepresidente: El Consejero representante de
Carabineros;
Vocales. Consejeros representante de las
Municipalidades;
Director General de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado, y
El Administrador de la Empresa de Agua Potable de
Santiago.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes
materias:
a) Preparación de Auxiliares Bomberos;
b) Participación de los Cuerpos de Bomberos en otras
actividades que las propias de su servicio, en coordinación
con las Autoridades, Fuerzas Armadas, Carabineros, Servicios
Médicos y demás organizaciones cooperadora de la DC. de
Ch.;
c) Instrucción de la población sobre el conjunto de
medidas individuales de protección que debe ejecutar en
casos de emergencia y divulgación de disposiciones
preventivas contra incendios en locales públicos, hoteles,
iglesias, cuarteles, escuelas, hospitales, etc.;
d) Coordinación de los sectores en que se divida una
localidad, de acuerdo con las autoridades locales, los
Cuerpos de Bomberos, Servicios Médicos, etc.;
e) Organización de sistemas de alarmas y de
señalización para casos de incendio, bombardeo, etc., y
f) Establecimiento de pequeños centros contra
incendios.