Texto oficial
Art. 40. Comité Central del Trabajo.- 1. Estará
constituído como sigue:
Presidente: Consejero representante de los Trabajadores;
Vicepresidente: Consejero representante Mutualista;
Vocales: Dos Consejeros de libre designación.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes
materias:
a) Organizaciones de Brigadas de Trabajadores DC. de
Ch., y
b) Empadronamiento de obreros, por especialidades.