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Artículo 40 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536422.

Texto oficial

Art. 40. Comité Central del Trabajo.- 1. Estará constituído como sigue: Presidente: Consejero representante de los Trabajadores; Vicepresidente: Consejero representante Mutualista; Vocales: Dos Consejeros de libre designación. 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias: a) Organizaciones de Brigadas de Trabajadores DC. de Ch., y b) Empadronamiento de obreros, por especialidades.