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Artículo 41 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536423.

Texto oficial

Art. 41. Comité Central de Finanzas.- 1. Estará constituído como sigue: Presidente. Un Consejero de libre designación; Vicepresidente: Un funcionario de institución bancaria; Vocales: Un representante de la Caja de Crédito Hipotecario; Un representante de la Caja Nacional de Ahorros, y Un Presidente de Compañía de Agrupación de Compañías de Seguros. 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de acción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. deba desarrollar en relación con las finanzas de la Institución.