Texto oficial
Art. 41. Comité Central de Finanzas.- 1. Estará
constituído como sigue:
Presidente. Un Consejero de libre designación;
Vicepresidente: Un funcionario de institución bancaria;
Vocales: Un representante de la Caja de Crédito
Hipotecario;
Un representante de la Caja Nacional de Ahorros, y Un
Presidente de Compañía de Agrupación de Compañías de
Seguros.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de
acción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. deba
desarrollar en relación con las finanzas de la
Institución.