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Artículo 48 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536431.

Texto oficial

Art. 48. Presidirán los Comités Locales los Vocales mencionados en la letra a) del artículo 46 y actuarán como Vicepresidentes los mencionados en la letra b) del mismo artículo.