Texto oficial
Art. 48. Presidirán los Comités Locales los Vocales
mencionados en la letra a) del artículo 46 y actuarán como
Vicepresidentes los mencionados en la letra b) del mismo
artículo.
Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536431.