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Artículo 49 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536432.

Texto oficial

Art. 49. 1. Cada Comité Local designará un Tesorero que formará parte del Comité. 2. El Tesorero de la Defensa Civil de cada localidad dependerá directamente del respectivo Comité Local y se atendrá en el manejo de fondos a las instrucciones generales que imparta la Dirección General, a propuesta del Comité Central de Finanzas.