Texto oficial
Art. 49. 1. Cada Comité Local designará un Tesorero
que formará parte del Comité.
2. El Tesorero de la Defensa Civil de cada localidad
dependerá directamente del respectivo Comité Local y se
atendrá en el manejo de fondos a las instrucciones
generales que imparta la Dirección General, a propuesta del
Comité Central de Finanzas.