Texto oficial
Art. 50. Actuará de Secretario del respectivo Comité
el Secretario de la Intendencia, Gobernación o
Municipalidad correspondiente, o la persona que designe el
Presidente del Comité.
Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile
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