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Artículo 50 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536433.

Texto oficial

Art. 50. Actuará de Secretario del respectivo Comité el Secretario de la Intendencia, Gobernación o Municipalidad correspondiente, o la persona que designe el Presidente del Comité.