Texto oficial
Art. 51. 1. Ante cada Comité Local actuará como
Delegado del Consejo de la Defensa Civil el más alto Jefe
de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de la localidad.
Este Jefe Militar tomará el mando de la Defensa Civil, por
derecho propio, en el momento de una emergencia, y la
dirección inmediata del Comité Local.
2. En el caso eventual a que se refiere el número
anterior, las autoridades militares podrán resolver por sí
mismas los cambios de su representante en el Comité Local,
que estimen conveniente para la mejor coordinación de sus
propias actividades con las de dicho Comité.