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Artículo 51 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536434.

Texto oficial

Art. 51. 1. Ante cada Comité Local actuará como Delegado del Consejo de la Defensa Civil el más alto Jefe de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de la localidad. Este Jefe Militar tomará el mando de la Defensa Civil, por derecho propio, en el momento de una emergencia, y la dirección inmediata del Comité Local. 2. En el caso eventual a que se refiere el número anterior, las autoridades militares podrán resolver por sí mismas los cambios de su representante en el Comité Local, que estimen conveniente para la mejor coordinación de sus propias actividades con las de dicho Comité.