Texto oficial
Art. 52. 1. Los miembros de los Comités Locales
servirán sus cargos ad honores y los que no lo sean por
derecho propio, sólo cesarán en sus funciones a virtud de
resolución de la autoridad que los designó, según el Art.
47.
2. Los Presidentes de los Comités Locales deberán
comunicar a la Dirección General DC. toda designación de
persona para formar parte de dichos Comités y los cambios
que en ellos se produjeren, por cualquiera causa.