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Artículo 52 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536435.

Texto oficial

Art. 52. 1. Los miembros de los Comités Locales servirán sus cargos ad honores y los que no lo sean por derecho propio, sólo cesarán en sus funciones a virtud de resolución de la autoridad que los designó, según el Art. 47. 2. Los Presidentes de los Comités Locales deberán comunicar a la Dirección General DC. toda designación de persona para formar parte de dichos Comités y los cambios que en ellos se produjeren, por cualquiera causa.