Texto oficial
Art. 53. 1. Los Comités Locales se entenderán con la
Dirección de la Defensa Civil, tanto en materias propias
del servicio, cuanto en las consultas que no puedan ser
resueltas por otras autoridades.
2. Toda comunicación de los Comités Locales a la
Dirección se hará por duplicado, remitiéndose una copia a
la Intendencia.