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Artículo 53 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536436.

Texto oficial

Art. 53. 1. Los Comités Locales se entenderán con la Dirección de la Defensa Civil, tanto en materias propias del servicio, cuanto en las consultas que no puedan ser resueltas por otras autoridades. 2. Toda comunicación de los Comités Locales a la Dirección se hará por duplicado, remitiéndose una copia a la Intendencia.