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Artículo 59 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536442.

Texto oficial

Art. 59. 1. Los Comités Locales participarán en las actividades de auxilio y otros trabajos propios de la Defensa Civil en los casos de emergencia en la zona de su jurisdicción, y cooperarán con sus propias actividades y con personal especializado y materiales en los casos de emergencia en otras zonas. 2. Corresponderá especialmente a los Comités Locales: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Dirección General de la Defensa Civil; b) Coordinar las actividades de las instituciones existentes que, por sus funciones propias, deben cooperar en la Defensa Civil; c) Designar los asesores técnicos y comisiones necesarias; d) Organizar y realizar la propaganda sobre las finalidades de la Defensa Civil; e) Recibir las inscripciones de Voluntarios, f) Organizar los cursos de enseñanza necesarios; g) Estudiar las necesidades locales con relación a la Defensa Civil; h) Organizar y realizar campañas para atender las necesidades propias en lo que se refiere a locales y materiales de trabajo, muy especialmente en materiales de rescate y salvamento de elementos y personas; i) Estimular y dirigir la construcción de refugios antiaéreos; j) Organizar ejercicios y revistas de instrucción del personal de Voluntarios, de acuerdo con la autoridad que se designe, destinados a conocer la preparación y el grado de instrucción alcanzado por ellos, realizando simultáneamente trabajos de utilidad práctica para la ciudad o zona, y k) Proponer al Director General recompensas o estímulos de carácter honorífico a los Voluntarios de la Defensa Civil, de acuerdo con los Reglamentos internos de la institución.