Texto oficial
Art. 59. 1. Los Comités Locales participarán en las
actividades de auxilio y otros trabajos propios de la
Defensa Civil en los casos de emergencia en la zona de su
jurisdicción, y cooperarán con sus propias actividades y
con personal especializado y materiales en los casos de
emergencia en otras zonas.
2. Corresponderá especialmente a los Comités Locales:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la
Dirección General de la Defensa Civil;
b) Coordinar las actividades de las instituciones
existentes que, por sus funciones propias, deben cooperar en
la Defensa Civil;
c) Designar los asesores técnicos y comisiones
necesarias;
d) Organizar y realizar la propaganda sobre las
finalidades de la Defensa Civil;
e) Recibir las inscripciones de Voluntarios,
f) Organizar los cursos de enseñanza necesarios;
g) Estudiar las necesidades locales con relación a la
Defensa Civil;
h) Organizar y realizar campañas para atender las
necesidades propias en lo que se refiere a locales y
materiales de trabajo, muy especialmente en materiales de
rescate y salvamento de elementos y personas;
i) Estimular y dirigir la construcción de refugios
antiaéreos;
j) Organizar ejercicios y revistas de instrucción del
personal de Voluntarios, de acuerdo con la autoridad que se
designe, destinados a conocer la preparación y el grado de
instrucción alcanzado por ellos, realizando
simultáneamente trabajos de utilidad práctica para la
ciudad o zona, y
k) Proponer al Director General recompensas o estímulos
de carácter honorífico a los Voluntarios de la Defensa
Civil, de acuerdo con los Reglamentos internos de la
institución.