Texto oficial
Artículo 6º. Los inmuebles en que actualmente funcionan los hogares indicados en el artículo anterior con excepción del inmueble ubicado en Avenida Antonio Varas Nº 360, de Santiago, en que funciona la Casa Nacional del Niño, y que sean de propiedad del Servicio Nacional de Salud, serán transferidos a título gratuito al Fisco, Servicio Nacional de Menores, conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.
Respecto de los inmuebles que sean de propiedad fiscal, el Director del Servicio Nacional de Menores requerirá su destinación para el Servicio.