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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1009

Fija planta del servicio nacional de menores y señala normas sobre traspaso de las casas y hogares de menores del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174803 / 7276346.

Texto oficial

Artículo 6º. Los inmuebles en que actualmente funcionan los hogares indicados en el artículo anterior con excepción del inmueble ubicado en Avenida Antonio Varas Nº 360, de Santiago, en que funciona la Casa Nacional del Niño, y que sean de propiedad del Servicio Nacional de Salud, serán transferidos a título gratuito al Fisco, Servicio Nacional de Menores, conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Respecto de los inmuebles que sean de propiedad fiscal, el Director del Servicio Nacional de Menores requerirá su destinación para el Servicio.