Texto oficial
Artículo 7º. el Servicio Nacional de Salud, asimismo, transferirá a título gratuito el dominio de los bienes muebles comprendidos en los inventarios de los establecimientos indicados en el artículo 5º. La entrega se perfeccionará mediante un acta de recepción que firmarán en conjunto el Director General del Servicio Nacional de Salud y el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, o sus delegados, y deberá efectuarse antes del 31 de Diciembre de 1979.
Si al momento de la firma del acta de recepción de los bienes muebles a que se refiere el inciso anterior se constatare la falta de alguno de los que estaban comprendidos en los inventarios de los establecimientos indicados en el artículo 5º a la fecha de su incorporación al Servicio Nacional de Menores, el Director estará facultado para exigir su entrega.