Texto oficial
Artículo 8º. En la misma fecha indicada en el artículo 5º, el Ministerio de Hacienda traspasará el remanente no invertido de los fondos consultados en el presupuesto del Servicio Nacional de Salud para el presente año, destinados a gastos del personal y bienes y servicios de consumo de los establecimientos consignados en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley.