Texto oficial
Artículo 4º.- Facúltase, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile para colocar parte de los recursos en dólares depositados en estas cuentas, en certificados negociables de depósitos a plazo, en cuentas de depósitos y/o ahorro a plazo o en cualquier otro sistema que reditúe intereses.