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Artículo 4 (DEL ART. 2) del Decreto Ley 1277

Fija nuevo texto de la ley nº 16.256, sobre fondo rotativo de abastecimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 174875 · idParte: 8745801

Texto oficial

Artículo 4º.- Facúltase, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile para colocar parte de los recursos en dólares depositados en estas cuentas, en certificados negociables de depósitos a plazo, en cuentas de depósitos y/o ahorro a plazo o en cualquier otro sistema que reditúe intereses.