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Artículo 5 (DEL ART. 2) del Decreto Ley 1277

Fija nuevo texto de la ley nº 16.256, sobre fondo rotativo de abastecimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 174875 · idParte: 8745802

Texto oficial

Artículo 5º.- Los saldos de las Cuentas Corrientes bancarias y/o Ahorro "Fondo Rotativo de Abastecimiento" (FORA) y de las cuentas especiales en que se hubieren dividido éstas, al 31 de Diciembre de cada año, no pasarán a Rentas Generales de la Nación y quedarán a disposición del: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, respectivamente, para ser invertidos en los años siguientes.