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Artículo 6 (DEL ART. 2) del Decreto Ley 1277

Fija nuevo texto de la ley nº 16.256, sobre fondo rotativo de abastecimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 174875 · idParte: 8745803

Texto oficial

Artículo 6º.- Los materiales que hacen referencia los artículos 1º y 2º, corresponderán a los clasificados en el Catálogo General de Abastecimiento de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y a los contenidos en las correspondientes clasificaciones del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, sin perjuicio que se incluyan otros materiales no clasificados en dicho Catálogo, incluso materiales y equipos.