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Artículo 7 (DEL ART. 2) del Decreto Ley 1277

Fija nuevo texto de la ley nº 16.256, sobre fondo rotativo de abastecimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 174875 · idParte: 8745804

Texto oficial

Artículo 7º.- A contar del 1º de Noviembre de cada año, los saldos en moneda nacional y extranjera de los recursos presupuestarios entregados a las respectivas Instituciones que se estime que no se invertirán al 31 de Diciembre, cualquiera que sea su causa, pasarán a incrementar los fondos de las cuentas a que se refiere esta ley.