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Artículo 3 del Decreto 104

Establece norma de emision para motocicletas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 175406 · idParte: 6300446

Texto oficial

Artículo 3º.- Las motocicletas de una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos y/o con una velocidad máxima superior a 45 km/hr, deberán cumplir indistintamente, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión que se indican en la tabla Nº 1 o en la tabla Nº 2, según la norma por la que los fabricantes, importadores, armadores, distribuidores o sus representantes, opten al momento de la homologación: Tabla Nº 1: Contaminante Unidad Límite Máximo Permitido Monóxido de Carbono (CO) gr/km 12 Hidrocarburos Totales (HCT) gr/km 5 Para quienes opten por los niveles de emisión señalados en la Tabla Nº 1, las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra a) del artículo 4º. Tabla Nº 2: Contaminante Motor a dos tiempos Con dos ruedas Con tres ruedas y cuatriciclos CO (g/km) 8 12 HCT (g/km) 4 6 NOx (g/km) 0.1 0.15 Motor a cuatro tiempos Con dos ruedas Con tres ruedas y cuatriciclos CO (g/km) 13 19.5 HCT (g/km) 3 4.5 NOx (g/km) 0.3 0.45 Para quienes opten por los niveles de emisión señalados en la tabla Nº 2, las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 4º. Las motocicletas de cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos y con una velocidad máxima inferior o igual a 45 km/hr, deberán cumplir con los niveles máximos de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT) y Oxidos de Nitrógeno (NOx), medidos en gramos por kilómetro recorrido (gr/km), que se indican en la tabla Nº 3: Tabla Nº 3 Contaminante Vehículos de Vehículos de dos ruedas tres ruedas o cuatriciclo ligero CO (g/km) 1 3.5 HCT + NOx (g/km) 1.2 1.2 Respecto de la tabla Nº 3, las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 4º.