Texto oficial
Artículo 3°.- Todos los depósitos efectuados en las cuentas, constituirán un patrimonio separado del patrimonio de la institución donde éstas se mantengan y aquella parte de los depósitos destinada a integrar el fondo para la vivienda, se expresará en cuotas del fondo elegido por el titular en el contrato de ahorro.
La contabilidad y registro de las operaciones de las cuentas, deberán ser llevadas en forma separada de las que correspondan a la institución.
La institución podrá cerrar la cuenta, cuando el saldo de ésta no alcance a cubrir los gastos de administración. En dicho caso, si se trata de una cuenta de ahorro voluntario, la institución deberá enviar al titular un aviso en tal sentido con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha del cierre, informándole las razones que motivan tal medida y la oportunidad en que podrá retirar el saldo de ella. Tratándose de una cuenta de ahorro metódico, la institución deberá, dentro del mismo plazo, notificar el cierre a la sociedad inmobiliaria y al titular, el que no podrá retirar el saldo existente en la cuenta.
Además, la institución procederá al cierre de la cuenta, cuando el titular solicite su traspaso a otra institución.