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Artículo 4 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929870.

Texto oficial

Artículo 4°.- En la cuenta se depositarán los aportes correspondientes al ahorro voluntario o metódico, los que voluntariamente el titular deposite, los que correspondan al fondo de garantía, al subsidio habitacional, a primas de seguros, a impuestos que graven el bien raíz, a gastos por concepto de reparaciones, mejoras o ampliaciones y a otras sumas que sean de cargo del titular. Los depósitos se efectuarán en moneda nacional al valor que la unidad de fomento tenga el día del pago. Si los depósitos se hicieren bajo la modalidad de descuento por planilla, éstos deberán enterarse al valor que la unidad de fomento tenga al día 9 del mes en que corresponda hacer el aporte. Los documentos depositados en las cuentas, deberán ser abonados de inmediato en ellas y si resultaren rechazados por cualquier causa, serán cargados de inmediato en la cuenta y devueltos al titular, debidamente endosados.