Texto oficial
Artículo 5°.- La institución deberá encargar la administración del fondo a una administradora, quien los administrará por cuenta y riesgo de los titulares de las cuentas.
Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929871.