Texto oficial
Artículo 6°.- La institución deberá traspasar los recursos que constituyen los fondos disponibles a la respectiva administradora, a más tardar al día hábil bancario siguiente de la percepción del dinero o del valor de los documentos depositados en la cuenta. Dentro del mismo plazo, deberá traspasar a la sociedad inmobiliaria o a quien proceda, las sumas correspondientes a la renta de arrendamiento y a otros pagos que deban efectuarse de acuerdo al contrato de ahorro.
Los documentos depositados en la cuenta, deberán ser presentados a cobro por la institución, tan pronto como lo permita la hora de su recepción.