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Artículo 6 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929872.

Texto oficial

Artículo 6°.- La institución deberá traspasar los recursos que constituyen los fondos disponibles a la respectiva administradora, a más tardar al día hábil bancario siguiente de la percepción del dinero o del valor de los documentos depositados en la cuenta. Dentro del mismo plazo, deberá traspasar a la sociedad inmobiliaria o a quien proceda, las sumas correspondientes a la renta de arrendamiento y a otros pagos que deban efectuarse de acuerdo al contrato de ahorro. Los documentos depositados en la cuenta, deberán ser presentados a cobro por la institución, tan pronto como lo permita la hora de su recepción.