Saltar al contenido

Artículo 12 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929879.

Texto oficial

Artículo 12.- El traspaso de los recursos de una institución a otra, deberá constar en un documento firmado por ambas instituciones. Junto con el traspaso de los recursos, la antigua institución deberá entregar a la nueva el contrato de ahorro y los anteriores si los hubiere, y un certificado, en el que constará: a) Nombre y cédula nacional de identidad del titular; b) Número de la cuenta y fecha de apertura original; c) Traspasos de otras instituciones cuando los hubiere; d) Fecha de cierre de la cuenta; y e) Saldo que registraba la cuenta a la fecha de su cierre.