Texto oficial
Artículo 13.- Las instituciones deberán llevar un registro de titulares, en el cual se individualizará a cada uno de éstos, anotándose:
a) Nombre, número de cédula nacional de identidad y domicilio;
b) Número de la cuenta de ahorro;
c) Nombre del fondo para la vivienda en los cuales participa y el de su respectiva administradora;
d) Número de cuotas del fondo que le corresponden;
e) Valor de la cuota del fondo en que participa;
f) Monto en pesos de la inversión actualizada; y
g) Si el titular hubiese firmado el respectivo contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, se indicará la fecha y notaría en que se haya otorgado la escritura correspondiente, el nombre de la sociedad inmobiliaria promitente vendedora y si el titular es o no beneficiario del subsidio habitacional.