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Artículo 13 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929880.

Texto oficial

Artículo 13.- Las instituciones deberán llevar un registro de titulares, en el cual se individualizará a cada uno de éstos, anotándose: a) Nombre, número de cédula nacional de identidad y domicilio; b) Número de la cuenta de ahorro; c) Nombre del fondo para la vivienda en los cuales participa y el de su respectiva administradora; d) Número de cuotas del fondo que le corresponden; e) Valor de la cuota del fondo en que participa; f) Monto en pesos de la inversión actualizada; y g) Si el titular hubiese firmado el respectivo contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, se indicará la fecha y notaría en que se haya otorgado la escritura correspondiente, el nombre de la sociedad inmobiliaria promitente vendedora y si el titular es o no beneficiario del subsidio habitacional.