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Artículo 14 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929882.

Texto oficial

Artículo 14.- Las instituciones deberán remitir a los titulares de las cuentas que ellas mantengan, dentro del mes siguiente al término de cada cuatrimestre, esto es, en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, un informe del cuatrimestre correspondiente, que deberá contener a lo menos lo siguiente: a) Nombre del titular; b) Número de la cuenta; c) El saldo inicial y final de la cuenta en pesos y cuotas del período en informe y los movimientos registrados en éste; d) Evolución mensual de los valores de las cuotas del fondo; e) Actualización de las políticas de inversión del fondo y de la comisión de la institución en el caso que hubiera habido modificaciones a ellas, indicando la fecha de vigencia de los respectivos cambios. Asimismo, se comunicará cualquier sustitución del diario o periódico en el que deben informarse los cambios a la comisión cobrada por la institución; f) Detalle de los aportes efectuados; g) Pagos de rentas de arrendamiento efectuados y otros montos que sean de cargo del titular, con identificación de la sociedad inmobiliaria o de su cesionaria a la que se hicieron; h) Comisiones cobradas por la institución y su correspondiente desglose, si procediere; i) Fondos disponibles entregados al fondo para la vivienda, en pesos y su equivalencia en cuotas; j) Imputaciones de recursos al pago de aportes, rentas de arrendamiento, primas de seguros o de la comisión, cuando así lo haya requerido el titular en conformidad a la Ley; k) Indicación del carácter esencialmente variable del valor de las cuotas del fondo; l) Rentabilidad obtenida por las cuotas durante el período informado; m) Cuando correspondiere, el estado de las gestiones de cobranza efectuadas para perseguir del empleador el pago íntegro de las retenciones que no hubiere enterado en la cuenta; y n) Indicación del período a que se refiere la información antedicha. Asimismo, el informe antes indicado deberá ser enviado cuando se produzca el traspaso de la inversión a otro fondo o a otra institución, o el cierre de la cuenta.